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Cómo se preparan los contribuyentes para la pronta entrada en vigencia del impuesto a los bienes de lujo

El primero de abril comienza a aplicarse el gravamen de 2% a helicópteros, aviones, yates y autos de alta gama. El primer pago debe realizarse en la Operación Renta del 2023.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 3 de marzo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Al margen del fin del verano, marzo también es un mes donde varios contribuyentes comienzan a preparar el proceso anual de pago de impuestos, la Operación Renta, cuyo puntapié inicial es el primero de abril.

Este año el proceso traerá varias novedades, ya que coincide con la entrada en vigencia de la ley que elimina una serie de exenciones tributarias y crea nuevos impuestos para financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU), publicada en el Diario Oficial en febrero.

Y uno de los puntos que tiene a los contribuyentes de alto patrimonio sacando cuentas es el nuevo gravamen a los bienes de lujo, que entra en vigencia el primero de abril y cuyo primer pago se realizará en la Operación Renta del 2023.

El tributo de 2% se aplica sobre el precio corriente en plaza de una serie de bienes de lujo, como los aviones, helicópteros, yates y vehículos con un valor que oscila entre las 62 UTA y sobre las 122 UTA. Esto, siempre y cuando estén ubicados en territorio nacional, de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre de cada año.

Varios estudios de abogados y auditoras reportan un aumento en las consultas sobre los pormenores de este nuevo impuesto, de cara al procedimiento de tasación de los bienes y más detalles normativos de parte de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Algunos clientes han argumentado que activos tales como helicópteros o aviones son de propiedad de sus empresas y que son necesarios para el desarrollo de sus negocios, razón por la cual estarían exentos del impuesto, narra el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos.

"Evidentemente, esto último quedará sujeto a verificación, caso a caso, por parte del SII, con aplicación restrictiva, por lo que no es tan fácil eludir el impuesto sólo con aducir que es parte de una empresa. La efectividad de actividades que se desarrollen en la empresa es probablemente algo que la autoridad revisará meticulosamente", enfatiza el experto.

El socio adjunto de Impuestos de EY, Víctor Fenner, explica que al tratarse de bienes de valor "considerable" como yates y helicópteros, es "muy probable" que quienes tengan la capacidad económica de adquirirlos simplemente "internalicen el costo" del tributo, ya que el impuesto es de tasa "relativamente marginal" al valor de los vehículos.

"Sin embargo, en el caso de los automóviles, al que un porcentaje algo mayor de la población podría aspirar, es probable que muchos consumidores opten por vehículos del rango inmediatamente inferior al umbral del impuesto", considera.

La socia de Tax & Legal de Deloitte, Paula Osorio, explica que no todos los helicópteros, aviones o yates quedan afectos a este impuesto, ya que la norma legal contempla que debe tratarse de bienes situados en Chile y quedan excluidos los que generan ingresos afectos a renta, "siempre que se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades".

"Los yates están exceptuados si su principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas, de acuerdo con las normas que determine el reglamento que se dicte", detalla.

La socia de Auditoría de Cabello Abogados Tributarios, Pilar Cabello, comenta que los clientes han solicitado análisis como la revisión de la base donde se aplicaría el impuesto, la deuda asociada y el uso del bien, entre otros.

"Algunos de esos bienes que estaban a nombre personal quizás no correspondían porque, en el fondo, eran utilizados en actividades productivas y eran indispensables para el desarrollo de estas, por lo que se debían hacer cambios", agrega la experta.

Los que hicieron la tarea antes

El abogado jefe del área corporativa de FA Abogados, Felipe Ananías, revela que los clientes ya están analizando la forma de adaptar sus hábitos de consumo al tributo. "Los bienes podrían ser adquiridos por varias personas, de manera que no se gatille la tributación; asimismo, los consumidores podrían optar por arrendar en lugar de comprar, o bien adquirir simplemente el usufructo", anticipa.

El socio de Moraga & Cía., Álvaro Moraga, cree que muchos clientes ya comenzaron a anticipar este análisis cuando se comenzó a debatir un impuesto a los súper ricos en el Congreso.

"Las consultas fueron hechas hace bastante tiempo y desde mucho antes de que se conociera el detalle de la ley. El establecimiento de este tipo de impuestos no es una novedad desde que se estableció una sobretasa a determinados bienes raíces, por lo que el tema lleva varios años en la discusión pública", destaca.

Lo que están analizando algunos contribuyentes es constituir empresas de arrendamiento de este tipo de bienes que de acuerdo a la ley están exentas del pago de impuestos, narra el socio de BLTA, Rodrigo Benítez, ya que cuando requieran utilizar estos bienes para fines personales, puedan tomarlos en arrendamiento en un valor de mercado, asumiendo el IVA respectivo.

"Han aumentado en particular las consultas respecto a la vigencia, qué sucede si antes del 31 de diciembre se transfieren estos bienes, si la tasa de impuesto se aplica a todo el valor o solo a la parte que exceda el valor para considerarse gravado", ejemplifica.

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